En 2018 el Código Penal del Estado fue reformado para reconocer eldelito contra la imagen personal o pornovenganza y sancionar la difusión de fotografías, vídeos o audio con contenido sexual sin el consentimiento de otra persona.
Sin embargo, años después, diversos grupos en pro de los derechos de la mujer y en contra de la violencia de género hablaban de por lo menos 50 denuncias por este delito ante la Fiscalía General del Estado que no habían sido resueltas, provocando, en la mayoría de los casos, que las víctimas se desistieran de continuar los procesos, señaló la doctora Rocío Quintal López, investigadora de la unidad de ciencias sociales “Dr. Hideyo Noguchi” de la Uady y especialista en temas de género y derechos de las mujeres.
El hecho, que no es nuevo, asegura la investigadora, está alcanzando niveles de indignación y malestar generalizado en la sociedad, pues al no actuar con prontitud y eficacia la autoridad incurre en omisión que se convierte en violencia institucional, que lleva a la impunidad, y da luz verde para que los ciberdelincuentes sigan actuando.
La doctora Quintal López opinó respecto al caso Yaneli, de Tizimín, una joven de 21 años que es víctima de ciber acoso por parte de su expareja de 22 años, quien subió imágenes comprometedoras de la primera en un sitio de nombre “Quemados Tizimín”. Pese a que la víctima ha denunciado los hechos, la inacción de las autoridades es un asunto que preocupa, pues cuando las víctimas de delitos como éste no denuncian las autoridades dicen que no pueden hacer nada y cuando lo hacen, tampoco.
Se le llama sexting a la acción o práctica de enviar fotografías o mensajes sexualmente explícitos a través del teléfono móvil. Se da a través de mensajes de texto sexualmente explícitos, clips de audio provocativos, selfies sugerentes o videos. Sextear (o “mensajes de texto sexuales”) es enviar o recibir imágenes, mensajes o videos sexualmente explícitos o sugestivos en un teléfono inteligente, computadora, tableta u otro dispositivo. Incluye enviar o recibir fotos o selfies desnudos o casi desnudos. Independientemente de la forma que adopte el sexting, siempre debe ser una práctica consensuada entre dos o más partes.
“Es una práctica íntima muy válida en el contexto de una relación en pareja y que se realiza de manera consensuada; cuando alguien de los involucrados en esta práctica rompe con ese acuerdo de confianza o confidencialidad y hace públicos estos textos, audios, fotografías o vídeos, con o sin fines de lucro y sin consentimiento de la víctima, entonces incurre en el delito de violencia digital, ciber acoso y “pornovenganza”, explicó la entrevistada.
“Se trata de un uso inapropiado de la imagen de una persona que no ha dado su consentimiento para hacer públicos los videos y fotografías íntimas que ha compartido en una relación de confianza y acuerdo con otra persona”, dijo.
“El problema es que en los últimos 10 años esta situación se ha venido generalizando en Yucatán, no es algo nuevo; con la accesibilidad de los dispositivos móviles el sexting se da entre las parejas que hacen uso de estos dispositivos, de modo que no son pocas las víctimas menores de edad que se ven involucradas cuando la práctica se convierte en delito”.
Sitios como Packs de México, Yucatercos, Yucatán Polémico y Quemados Tizimín se convierten en plataformas donde los victimarios filtran el material íntimo de sus parejas, situación que lleva a la víctima a una marcada señalización social, bullying y a un estado de vulnerabilidad que trastoca gravemente su vida e incluso a un nivel de culpabilidad ante las autoridades.
Autoridades en Yucatán; a la revictimización
“¿Qué pasa con una chica que denuncia los hechos ante la autoridad?, primero se le revictimiza una y otra vez, en interrogatorios donde los detalles se tornan incómodos y dolorosos, pero lo peor viene después cuando la propia autoridad que debería defender a la víctima le hace sentir culpable por haber sido ella quien inició todo al tomarse las imágenes y compartirlas, una suerte de ‘tú te lo buscaste’ que resulta discriminatorio”, afirmó.
“¿Qué pasa luego?, que las investigaciones no avanzan; ha habido casos testimoniados por víctimas o sus padres cuando son menores de edad, que la autoridad judicial les dice: ‘No hay manera de averiguar quién subió a tal o cual sitio las imágenes, tecnológicamente es imposible”.
“Esto es inaceptable en un estado donde se presume de una eficiente policía cibernética, que invierte tanto dinero en tecnología con la que se puede capturar a delincuentes casi al instante de cometer un ilícito”.
“Cómo pueden decirle a las víctimas y sus familias. No sabemos, no podemos y no hay forma de saber; carpetazo al asunto”. señaló.
“Aquí solo hay dos conclusiones: o la autoridad esta coludida con los ciberdelincuentes o por omisión se está cayendo en violencia institucional, y si eso último está ocurriendo, entonces preocupémonos porque se le está dando luz verde a la impunidad y a los ciber delincuentes la libertad de seguir delinquiendo” advirtió.
¿Qué es la violencia institucional?
La entrevistada indicó que la Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de Yucatán, en su artículo 23.refiere: La violencia institucional son los actos u omisiones cometidos por las y los servidores públicos señalados en el artículo 97 de la Constitución Política del Estado, que discriminen o tengan como fin o resultado dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.
Agregó que cuando no se actúa en consecuencia por denuncia, la víctima queda en un estado de vulnerabilidad en el que el agresor puede continuar lastimándola de diversas maneras y eso sienta un mal precedente cuando de lo que se trata es que los casos se denuncien, investiguen, juzguen, sancionen y se repare el daño.